¿Tienes la Licencia de Conducir con el estado Retenida?
Caducidad de la Sanción No Pecuniaria
1. ¿Cuándo puedo solicitar la caducidad de la sanción no pecuniaria?
Según el Artículo 259 de la ley 27444, indica que se puede solicitar la caducidad del procedimiento sancionador, Después de haber transcurrido más de nueve (9) meses de no haber sido registrada la sanción no pecuniaria (Suspensión, Inhabilitación o Cancelación definitiva), estándo aún con el estado de la licencia de conducir en Retenida. Ejemplo 👇
2. ¿Puedo solicitar la caducidad de la sanción no pecuniaria antes de los 9 meses?
No, porque el plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha en que fue impuesta la infracción. Ejemplo 👇
3. ¿La autoridad competente puede declarar de ofició la caducidad?
La caducidad es declarada de oficio por la autoridad competente, tras haber transcurrido más de 9 meses sin haber sido sancionado el administrado. Ejemplo 👇
En caso la autoridad competente no haya declarado de oficio la caducidad de la sanción. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, Tal cuál como lo vemos en esta imágen 👇
4. ¿Que tiempo debo de esperar para que se declare caduca la sanción no pecuniaria?
La autoridad competente tiene como máximo tres (3) meses adicionales para evaluar el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. Durante estos 3 meses adicionales la autoridad competente puede sancionar al administrado (subir la sanción al sistema), la autoridad competente debe emitir una resolución debidamente sustentada.
5. ¿Pasado los 3 meses adicionales de declarará caduca la sanción no pecuniaria?
Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado el procedimiento y se procederá a su archivo. Ejemplo 👇
6. ¿Después de declararse caduca la sanción no pecuniaria puedo iniciar el trámite de mí licencia de conducir?
Si, Transcurrido el plazo de los 3 meses adicionales sin que la autoridad competente haya emitido un nuevo proceso administrativo sancionador se entiende el fin del procedimiento sancionador y la papeleta quedará Caduca, y el administrado puede solicitar su duplicado (es decir si aun tiene fecha de vigencia) de lo contrario pasará de Retenida a Vencida y estando en Vencida puede iniciar su trámite de Revalidación.
Si has llegado hasta acá y aún no se te a despejado tus dudas puedes hacer tú consulta al WhatsApp 950599127 para más información y obtener el modelo de la solicitud para solicitar la caducidad de la sanción administrativa de las infracciónes M01, M02, M03, M05, M37, M38 Y M39
Pregunta frecuentes 👇
Pará reducir los puntos actualmente existe 2 formas de hacerlo durante la Jornada de Capacitación Extraordinaria o el Curso de Educación en Tránsito y Seguridad Vial. Esto dependerá de tus puntos acumulados. Más Información>>>
¿Dónde solicito mi resolución de la sanción administrativa donde me indica el inicio y el término de mi suspensión?
La resolución de la sanción administrativa se solicita al SAT de la municipalidad provincial donde te fue impuesta la papeleta recuerda toda municipalidad provincial tiene un órgano recaudador, Servicio de Administración Tributaria (SAT). Más Información>>>